Trámites
Licencia de conducir

Ampliación de clases

Requisitos

  • Es excluyente tener domicilio en Avellaneda y que conste en el DNI.
  • Presentar DNI original y fotocopias del frente y dorso. De no contar con la ultima versión de DNI DIGITAL deberá asistir con el DNI libreta celeste acompañado de fotocopias de la 1ª y 2ª páginas, y de la página de cambio de domicilio (aunque esté en blanco).
  • Debería entregar la licencia reemplazada; en caso de haber sido robada, deberá presentar la denuncia policial; en caso de haberla extraviado, deberá presentar la exposición realizada en el Registro Civil; en cualquiera de los casos, deberá constar expresamente que la licencia de conducir fue robada o extraviada, según corresponda y el municipio que la emitió; el domicilio del solicitante que figure en la denuncia deberá estar en Avellaneda.
  • Deberá haber abonado los aranceles Nacional y Provincial y Municipal.
  • Deberá aprobar los exámenes psicofísicos.
  • Deberá aprobar los exámenes teóricos para la/s clase/s que solicita.
  • Deberá aprobar los exámenes prácticos de manejo con cada uno de los vehículos para los que solicita ampliación de la licencia de conducir.
  • Para rendir la/s prueba/s de manejo deberá proveerse de los vehículos apropiados, deberá concurrir con cada uno de los tipos de vehículos para los que solicita ampliación de clases, entendiendo que los mismos deberán ser conducidos por personas con licencia de conducir vigente y habilitante para dichos vehículos.
  • Si amplia a clases profesionales C, D y/o E, deberá ser mayor de 21 años, y obtener previamente el Certificado de Antecedentes Penales. Asimismo los mayores de 21 años podrán obtener las clases profesionales siempre que haya tenido un mínimo de un año de antigüedad en la clase B1.
  • Quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la solicitud de la licencia de conducir o su renovación se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de parte del solicitante de regularizar su situación y obtener el certificado de “libre de deuda registrada” dentro de dicho plazo. Es la única forma de conseguir en ese caso la licencia de conducir definitiva, según lo establece el artículo 5º inciso C de la ley Nº 13074 (texto actualizado con las modificaciones introducidas por ley nº 14652) y el decreto Nº 340/04.
  • Al ciudadano que obtiene por primera vez su licencia profesional, durante los primeros seis meses se lo considerará aprendiz, y no puede transitar por rutas, autopistas, semi-autopistas y zonas metropolitanas; si conduce vehículos de seguridad y/o emergencias, deberá ir acompañado por un profesional experimentado.

    No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas mayores de 65 años ni recuperarlas habiéndolas discontinuado o habiendo desistido de ellas oportunamente.